- Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes. Dentro del Cód. Pen. esp. pueden calificarse de leves las comprendidas en los dos títulos primeros del lib. III; o sea, las "faltas de imprenta y contra el orden público" y las "faltas contra los intereses generales y régimen de la las poblaciones". Por el contrario, presentan el carácter de graves, por ser punibles en grado de frustración y también sus cómplices y encubridores, las de los títulos III y IV del mismo libro, cuyos epígrafes son: "Faltas contra las personas" y "Faltas contra la propiedad", (v. FALTA GRAVE.) (2510, 4.596, 4.597, 4.598.)
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