- Privación, carencia, defecto o escasez. Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados despidos. Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. En cuestión de costumbres, desliz femenino. | | En las cuentas, error o fraude. En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. Culpa. En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve. Esta importante acepción se tr^ta por extenso en la voz FALTAS y sus compuestas, (v. CONTRAVENCIÓN, CULPA, DELITO, DESPIDO, NEGLIGENCIA.) (4.¿94, 6.018, 6.484.)
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