Definición de FALTA DE PERSONALIDAD


    Excepción dilatoria que el demandado puede esgrimir cuando, el actor carezca de las condiciones necesarias para comparecer en juicio o si no acredita el carácter o representación con que reclama; v también cuando el procurador del demandante tenga insuficiente o ilegal poder. Puede oponerla también, como dilatoria, el demandante cuando la falta de personalidad sé dé en el demandado o su representante, (v. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD.) (6.080, 6.081, 6.082, 6.083.)

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