- Además de la agresión ilegítima y de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, como requisito esencial de la legítima defensa incluyen los textos legales la "falta de provocación suficiente por parte del que se defiende" (art. 89, n9 49, del Cód. Pen. esp., y art. 34, n9 69, inc. c,del arg.).
La jurisprudencia española no califica de provo- cacion suficiente la reconvención de un acto ilícito ni la disputa. La provocación ha de ser próxima en el espacio, inmediata en él tiempo y proporcionada en la reacción, (v. LEGÍTIMA DEFENSA.)
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