Definición de FALTA GRAVE


    En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según ia casuística existente )imposible de enumerar y a veces arbitraria), y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales.
    Aun cuando algunos ordenamientos legales distingan expresamente entre faltas graves y leves, en el Cód. Pen. esp. no existe precepto análogo; pero cabe estructurar dos grupos diversificados por su gravedad. El primero lo integran las faltas contra las personas o contra la propiedad; y el segundo, de simple policía, todas las demás. Se funda el argumente? que indicamos en el art. 5c del propio código, que sólo castiga las faltas cuando han sido consumadas, pero exceptúa la frustración en las del primer grupo señalado, prueba concluyente de que son más graves. Ello se ratifica de manera muy expresiva en el art. 13, al ocuparse de las personas responsables criminalmente, que en las faltad lo són sólo los autores cuando se trate de las. cometidas por procedimiento que facilite la publicidad, (v.FALTA LEVE.) (2.508, 2.509, 4.595.)

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