- CÓNYUGES. Poseen esta naturaleza: "19 Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia" cada uno de los casados; "29 Los que adquiera, durante él, por título lucrativo. 39 Los adquiridos por derecho de retracto o permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 49 Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido" (art. 1.396 del Cód. Civ. esp.). Los bienes propios de la mujer reciben el nombre de parafernales. La presunción legal se estahlece en contra de los bienes ^ privativos de cada uno de los cónju.ges, y a favor de los gananciales, mientras no se pruebe lo contrario (art. 1.407).. (v. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y DEL MARIDO; DOTE, PARAFERNALES.)
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