Definición de BIENES PÚBLICOS DEL ESTADO


    Reciben este nombre los que la legislación española cataloga como de dominio público (del Estado) y los de uso público (de las provincias y los pueblos). En el Derecho argentino, se comprenden en igual enumeración los bienes. públicos del "Estado General" (la Nación o República Argentina) y los de los "Estados particulares" (sus provincias federadas). El an. 2.340 del Cód. Civ. arg. incluye en esta categoría: "19 Los mares adyacentes al territorio de la República, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea más baja de la marca; pero el derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del país y la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas, medidas de la misma manera. 29 Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros* 3° Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corren por cauces naturales. 49 Las playas del mar y las playas de los ríos navegables, en cuanto su uso sea necesario para la navegaciónj entendiéndose por playas del mar la extensión de tierra que laá olas bañan y desocupan en las más altas mareas, y no en ocasiones extraordinarias de tempestades. 5? Los lagos navegables por buques de más de cien toneladas, y también sus márgenes. 0Y Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables. 7 En cuanto a estos bienes, los particulares tienen el uso y goce; pero con sujeción a las leyes y ordenanzas (art. 2.341). (v. BIENES DE DOMINIO PUBLICO. DE PROPIEDAD PRIVADA y PRIVADÓS DEL ESTADO.) (279, 2.189, 3.677.)

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