Definición de BIENES PRINCIPALES


    Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. Por eso, entre el solar y el edificio, se considera principal el terreno; porque éste puede existir sin aquél, y no a la inversa (al menos hasta ahora), sin perjuicio de que el valor de la construcción sea superior. Por la naturaleza jurídica, es bien principal el crédito, y accesorio el derecho de hipoteca que lo garantiza.
    En las cosas muebles tiene gran interés determinar cuál sea el bien principal en el caso de unirse sin posibilidad de separarlas; porque el dueño de lo principal hace suyo lo accesorio, con la debida indemnización. Se considera principal aquello a lo cual se ha unido otro bien para su adorno, uso o perfección. En caso de duda, se estima principal el objeto de más valor; y entre iguales en precio, el de mayor volumen. En los trabajos de arte y en los escritos, se considera, principal la obra artística o literaria con relación a la materia u objeto sobre el cual se hoya ejecutado, (v. arta. 375 y se. del Cód.
    Civ. esp.; y, además, ACCESIÓN, BIENES ACCESORIOS, ESPECIFICACIÓN.) Señalaremos que los "principales bienes** de una persona indican tan sólo los constitutivos de la mayoría de los poseídos por ella y la base de su subsistencia o de su bienestar.


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