- Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una "persona. Solamente los bienes presentes son donables (art. 634 del Cód. Civ. esp.). En capitulaciones matrimoniales, los contrayentes pueden darse hasta la décima parte de sus bienes presentes {art. 1.331). Con todos sus bienes, presentes o futuros, responde el deudor del cumplimiento de sus obligaciones (art. 1.911). (v. BIENES FUTUROS, CONTRATO ALEATORIO.)
[Inicio] >>