- Denominación tradicional, mantenida hasta el siglo xix, para referirse a los bienes, de muy variada índole jurídica, que pertenecían al monarca, a los reyes. Gregorio López, sobre el texto de la Part. II, tít. XVII, ley 1* establecía una triple especificación. 1* El conjunto de propiedades; rentas y derechos con que estaba dotado el tesoro real (confundido antaño con el nacional), para subvenir a las necesidades de la administración, del orden y de la defensa del reino; lo que compone hoy el patrimonio del Estado, la Hacienda Pública o Fisco (v.e.v.; y, además, BIENES DEL ESTADO). 2* Las propiedades, rentas y derechos con que estaba dotada la^ Casa Real, para sus gastos; lo cual fué más adelante conocido como Patrimonio de la Corona y, al desaparecer la monarquía esp. en 1931, como Patrimonio Nacional (Y.C.V,; y además, BIENES DEL PATRIMONIO REAL) ; estos bienes eran de propiedad privada del Estado, pero afectados al regalo y fausto del soberano. 3* Los bienes que el rey poseía como persona privada, por herencia, donación, legado, compra u otro título personal; en que se encontraba en la situación de un particular. De este patrimonio privado podía disponer intervivos y mortis causa; no así de los otros, inalienables por él, aun cuando de la Hacienda pudiera disponer, más teórica que prácticamente ya pasado el absolutismo regio, con arreglo a las leyes y a la Constitución.
Dentro del último grupo debe separarse la lista civil (v.e.v.); asignación o sueldo del rey, recibida por esta condición, que lo diferencia y eleva sobre los particulares o subditos; aunque una vez percibida, por lo general por cuotas mensuales y adelantadas, su calidad patrimonial sea la privada.
Llamábanse también bienes realengos los bienes de realengo (v.e.v.), que no eran del rey; pero a cuyo patrimonio contribuían mediante pechos o impuestos, (v. BIENES DE ABADENGO.)
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