- Institución patrimonial que regulan los Códigos Civiles de Alemania, Francia, Turquía, Suiza y algún otro país. A ellos debe sumarse la Argentina, luego de la Ley 11.357, del 22 de septiembre de 1926. Los bienes reservados de la casada, en sentido . económico, los integran las ganancias del trabajo particular y honesto de la mujer y ciertos objetos de su uso; sobre los cuales se le reconocen las facultades plenas de propietaria, usufructuaria y administradora. En el Derecho alemán, los bienes reservados los integran: lv los vestidos, alhajas y otros objetos destinados al uso personal de la mujer; 2? sus instrumentos de trabajo; 39 sus ganancias en el trabajo; 4v los que obtenga por la explotación independiente de un negocio; 59 los que por convención matrimonial posean tal carácter; 6? los que la mujer adquiera por subrogación Con algún bien reservado o como consecuencia del mismo. En Francia, estos bienes surgen de la Ley del 13 de julio de 1907, modificadora profunda del Cód. Civ., en cuyo articulado se encuentra ahora injerta. Los bienes reservados los componen: los productos del trabajo de la mujer; 29 los ahorros logrados sobro sus salarlos y ganancias; O9 los bienes adquiridos con ellos. La mujer puede cobrar y gastar sus ganancias, pero está obligada a contribuir al sostenimiento del hogar. En lo demás, administra, grava, enajena, contrata y litiga sobre los bienes reservados con toda amplitud jurídica.
El Cód. Gv. suizo sigue en esto el modelo alemán. La Ley arg. 11.357 determina que, sin necesidad de autorización marital ni judicial, la mujer puede ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o in* dustria honestos, y disponer libremente del pro- di-cto de esas ocupaciones; adquirir con esos mismos ingresos toda clase de bienes y disponer libremente de ellos. La ley, facilitando a voluntad la desnaturalización del carácter de los bienes % permite que la mujer haga constar en la escritura de- adquisición que el dinero con que compra proviene de sus ganancias; lo cual es una presunción "juris tantum" (que admite prueba en contrario, pero tan difícil como la de la procedencia del dinero).
En el Derecho esp. no hay bienes reservados. Su relativa equivalencia está en los parafernales (v.e.v.), aun cuando no proceden del trabajo de la casada (que se traduce en gananciales), ni comprenden los objetos de uso personal, sino los bienes aportados privativamente por ella. Además, sólo 19 pvrtynec^ la administración: y está supeditada al marido para la enajenación. Más aún, lu» frutos de los mismos son también gananciales, y entran en la esfeta dispositiva del marido, (v. BIENES DEL MARIDO y PROPIOS DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual