Definición de BIENES COMUNES


    Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. También los que integran una comunidad de bienes (v.e.v.).
    De no constar por documento público o privado los bienes que los esposos llevan al matrimonio, se juzgará que éste se contrae haciéndose comunes los bienes muebles y las cosas fungibles de ambos; y, al disolverse la propiedad, se tendrán como bienes adquiridos durante el matrimonio (art. 1.224 del Cód. Civ. arg.). (v. CONDOMINIO, COSA COMÚN.) (2354.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...