- Los que pueden constituir objeto de los contratos.
Para el Cód. Civ. esp. lo son todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras; y los servicios no contrarios a las leyes ni a las buenas costumbres. No pueden serlo la herencia futura, salvo la partición entre vivos, ni tampoco las cosas o servicios imposibles (arts. 1.271 y 1.272). Posición similar adoptan los arts. 1.168 y ss. del Cód. Qv. arg. (v. OBJETO DE LOS CONTRATOS.)
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