Definición de BIENES CONTRACTUALES


    Los que pueden constituir objeto de los contratos.
    Para el Cód. Civ. esp. lo son todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras; y los servicios no contrarios a las leyes ni a las buenas costumbres. No pueden serlo la herencia futura, salvo la partición entre vivos, ni tampoco las cosas o servicios imposibles (arts. 1.271 y 1.272). Posición similar adoptan los arts. 1.168 y ss. del Cód. Qv. arg. (v. OBJETO DE LOS CONTRATOS.)

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