- Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por ~ su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre.
La propiedad de estos bienes pertenece al hijo; pero el usufructo corresponde al padre o madre que tenga al descendiente en su potestad y compañía. Ahora bien, si el hijo, con consentimiento de los padres, vive en distinto domicilio, se le considerará como emancipado en cuanto a dichos bienes, y tendrá su dominio, usufructo y administración (art. 160 del Cód. Civ. esp.). (v. los arts. 283 y ss. del Cód. Civ. arg.) En cuanto a las sumas ganadas en empleo, oficio o industria, la costumbre casi universal consiste en que el hijo, cuando vive en compañía de sus padres, les entrega la parte por éstos determinada y dispone libremente de lo restante, a veces con la obligación de atender ciertas necesidades suyas; por ejemplo, el vestido y sus distracciones, (v. BIENES PROFECTICIOS, PECULIO ADVENTICIO.) (150.)
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