Definición de BIENES APORTADOS AL MATRIMONIO


    Los particulares de cada uno de los contrayentes en la fecha de celebrarse el matrimonio; y los recibidos por uno y otro cónyuge, o por ambos, con ocasión He la boda y por razón He la misma. Para la Ley Hipotecaria esp., además de las dotes, arras o donaciones del marido y parafernales, se entiende por bienes aportados al matrimonio, "aquellos que bajo cualquier concepto, con arreglo a fuero o costumbre» locales, traiga 1« mujer a la sociedad conyugal, siempre que se entreguen al marido por escritura pública y bajo fe de notario, para que los administre, bien sea con estimación que cause venta, o bien con la obligación de conservarlos o devolverlos a la disolución del matrimonio" (arts. 168 y 177). (v. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y PROPIOS DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES.)

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