- Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos (v.e.v.).
Al arraigar el feudalismo, ya en el siglo vra, se consideraban bienes alodiales los hereditarios, a diferencia de los adquiridos originariamente por ocupación de lo abandonado o de nadie, por lo conquistado en la guerra, por lo obtenido en reparto. El alodio (v.e.v.), aunque raro, era más libre como propiedad, según destaca Esmein, que la propiedad actual; porque, al carecer de señor, y ante la debilidad del Estado feiidal, el propietario era como el señor de sí mismo y soberano de su tierra, exenta incluso de impuestos. Pero el contagioso afán de crear enfiteusis y de exigir vasallaje redujo a límites precarios la propiedad alodial, la enajenable a voluntad, la transmisible mortis causa sin trabas, sin régimen predeterminado, sin vinculaciones familiares, sin vasallaje; y que, por su misma amplitud, concluía por enfeudarse, prisión perpetua para la libertad dominical, originada por el divorcio de los dominios útil y directo, o por la imposibilidad de iniciativa en el destino marcado de los inmuebles.
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