- Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. Otros denominan antifernales los bienes que el novio dona a la novia por razón del matrimonio y para seguridad de la dote (Part. IV, tít. XI, leyes 1* y 2*). (v. DOTE, DONACIÓN PROPTER NUPTIAS.)
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