Definición de BIENES COLACIONABLES


    Lo» sujetos a colación (v.e.v.), ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser hurtadas por donaciones inter vivos (v.e.v.), a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cujas y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona; ya que, en realidad, no se aportan los bienes, sino sus valores a las operaciones particionales. Los bienes colacionables tienen que no corresponder a enajenaciones onerosas, irrevocables en principio; son tan sólo los recibidos por dote, donación o cualquiera otro título lucrativo, (V. COLACIÓN DE BIENES.)

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