- Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de ^visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad tie desprenderse de ellds, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos, (v. ABANDONO DE BIENES y DE COSAS.) Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados? pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (v. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual