- Aun no regulado el arrendamiento por los códigos de comercio, o al menos no incluyendo tal término en su contratación peculiar, es objeto de actos mercantiles: unas veces, con nombre especial, tal como el fletamento, el transporte terrestre, y el de los servicios de los auxiliares del comerciante, ya regidos casi sin excepción como contrato de trabajo. En otras ocasiones, por referirse a establecimiento o actividad mercantil que se arriendan de modo similar a las de índole común: como el de locales para la instalación o funcionamiento de industrias o el arrendamiento de una empresa; pues nada impide que se ceda temporalmente y por precio la explotación de una fábrica o la de un establecimiento de venta al público.
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