Definición de ARRENDAMIENTO DE USUFRUCTO


    La peculiaridad de este arriendo procede de no ser titulo perpetuo ni transmisible mortis causa el usufructo. Si el usufructo concluye antes que el arrendamiento, el usufructuario o sus herederos sólo tienen derecho a percibir la parte proporcional de la renta (art. 473 del Cód. Civ. esp.). El arrendamiento es el único contrato convenido por el usufructuario que no se resuelve con el usufructo; pues subsistirá hasta la terminación del año agrícola (art. 480). En este arriendo, el usufructuario responde por el menoscabo causado a la finca por culpa o negligencia del arrendatario (art. ¿98). (v. AÑO AGRÍCOLA, USUFRUCTO.)

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