- Contrato por el cual una parte cede a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cierto. Como preceptos especiales, las reparaciones corren por cuenta del propietario, a menos de regir contrario convenio o existir otra costumbre en el lugar. De no haberse estipulado plazo, se entenderá por un año si el alquiler se fijó anualmente; por meses, de ser mensual; y diario, si por días. Si el arrendamiento comprende muebles o instalaciones mercantiles o industriales, el disfrute de éstas y de aquéllos cesa con el arriendo principal de la casa o habitación. Los arrendamientos urbanos adquieren cada vez más ínteres público; y se rigen por leyes o decretos especiales, que suelen establecer la prórroga facultativa a favor del inquilino y otra serie de garantías y beneficios para evitar condicione» abusivas, alquile- res elevados y desahucios intempestivos.
La prórroga casi ilimitada que se concede a favor del inquilino, pese a la existencia de plazo, hace pensar que la condición de arrendatario va evolucionando hacia la conversión en un derecho real de censo, una especie de enfiteusis urbana, (v. ARRENDAMIENTO RÚSTICO. CENSO.)
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