- Los concertados entre el dueño o dueños de una finca y una persona jurídica, ya sea un sindicato de agricultores, ya una asociación de arrendatarios, de pequeños propietarios o de campesinos con el fin de constituir asociaciones agrícolas o pecuarias en común y aplicar los beneficios que se obtengan conforme a los pactos que los socios establezcan. Fueron autorizados por la Ley esp. de arrendamientos rústicos de 1935, en sus arts. 32 y ss. Tales contratos debían ser aprobados por los servicios agronómicos o forestales. Esas entidades eran preferidas al arrendar las fincas del patrimonio rústico municipal y las de la Hacienda pública, adquiridas por débitos de contribuciones o por herencias ab intestato. Los arrendatarios debían constituir un fondo de garantía.
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