- Esta terminología corresponde más bien al Derecho francés, donde se entiende por ello el acto jurídico en virtud del cual un propietario da en arrendamiento un inmueble por una duración larguísima, ordinariamente de 99 años, con lo cual rebasa su potestad efectiva, ya que tal término no será conocido por los contratantes primeros, aunque la relación se transmita sucesoriamente, (v. "AGER VECTICAUS", ENFITEUSIS.)
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