- LO RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO de sus fines con la dirección de la entidad y en el manejo del capital social.
El Cód. de Com. arg. establece que la administración y fiscalización de estas sociedades estará a cargo, respectivamente, de uno o más directores y de uno o más síndicos, nombrados por la asamblea general; aun cuando el primer directorio puede ser designado, con duración máxima de tres años, en el instrumento constitutivo, sin perjuicio de su destitución si corresponde.
Los directores, mandatarios de los socios, son elegidos, como máximo, por tres años, pero son reelegibles. Ño contraen responsabilidad personal ni solidaria por las obligaciones de la sociedad; mas responden de modo personal y solidario, ante ella y terceros, por inejecución o mal desempeño del mandato; o por violación de leyes, estatutos y reglamentos.
No pueden los administradores hacer por cuenta de la sociedad operaciones ajenas a su objeto | | ni negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad que administren. Tendrán que dar la garantía estatutaria para el desempeño de sus funciones, que muchas veces se reduce a tener cierto número de acciones, de enajenación más o menos restringida.
Cabe confiar la parte ejecutiva de las operaciones sociales (o administración activa) a un gerente, en cuyo caso éste responde, como los directores, ante lo» «ocio« y tareero«, aunque exista pacto en contrario y esté subordinado al directorio o Consejo de Administración, (v. los arta. 335 y se. del cód.
citado.) Los administradores, dice el Cód. de Com. esp., serán designados por los socios, de acuerdo con la escritura social, los estatutos y reglamentos, y son mandatarios de los asociados; pero sin responsabilidad personal mientras observen las reglas del mandato en las operaciones sociales. Las obligaciones contraídas en el manejo y administración de la so-t ciedad recaen sobre su masa social (capital rfiás beneficios acumulados). Deber administrativo constituye la publicación de un balance mensual. El examen de la administración social no está consentido a los socios sino en las épocas y condiciones reglamentarias, (Y. los arts. 154 y ss.; y» además, SOCIEDAD ANÓNIMA.)
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