Definición de ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS


    Corresponde al padre o, a falta de él o por su incapacidad, a la madre, siempre que se trate de hijos menores de edad y no emancipados. Aun así, cuando el hijo no emancipado viva en distinto domicilio al paterno, con autorización Uc sus padres, y obtenga remuneración por su trabajo, gozará de los derechos da administración sobre los mismos, e incluso de los usufructuarios y de propietario. Los padres están obligados a formar inventario de los bienes de los hijos, con intervención del Ministerio fiscal, a cumplir las obligaciones de los demás administradores y usufructuarios y a hipotecar, con arreglo a los preceptos de la Ley Hipotecaria, eti lo referente a inmuebles. Todas estas garantías, algo rigurosas para un examen superficial, se explican al pensar en el caso más frecuente e importante de bienes peculiares de los hijos menores: cuando los extraños, u otros parientes, se los legan con preferencia sobre los padres; y ahí está el origen de que éstos no desnaturalicen aquella voluntad con una disposición arbitraria, con una administración oculta, (v. PECULIO y sus clases.)

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