Definición de ADMINISTRACIÓN DE BIENES AJENOS


    La llevada | | cabo sin orden del dueño fuá dominada, por los romanos, negotiorum gestio. Constituye un cuasicontrato, que obliga a rendir cuentas, y da derecho al reintegro o abono de los gastos. Para la existencia de este cuasicontrato se requieren tres cosas principales: a) cuidar un negocio de otro; ¿>) hacerlo sin su mandato; c) realizarlo con ánimo^ de indemnizarse de los gastos, (v. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.) El requisito de no existir mandato obedece a que, en el supuesto contrario, surgiría una relación jurídica por completo distinta; como un mandato estricto, un arrendamiento de servicios, un contrato de trabajo, etc. Si existiera una prohibición especial del dueño de la cesa o del titular de la empresa, nos. encontraríamos ante una intromisión difícil de conciliar, salvo extrema necesidad y estricta buena fe, con la gestión de negocios ajenos considerada anteriormente.
    En buena técnica jurídica, el concepto de administración de bienes ajenos no comprende la administración de otros bienes también ajenos, pero cuyo amparo, defensa y cuidado está previsto de modo especial por la ley; como los bienes de los hijos, del ausente y otros a continuación examinados. (4.501.)

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