- Este problema, en el Derecho esp., sólo se plantea con la dote inestimada; pues, cuando es estimada en una suma de dinero, el marido se convierte en propietario de los bienes y no pesa sobre él otra obligación que la de restituir el importe. Por el contrario, en la dote inestimada, la condición legal del marido es la de administrador y usufructuario, con todos los derechos y obligaciones que corresponden a la naturaleza de la administración y a la índole del usufructo. Como circunstancias especiales, no se exige al marido la fianza común del usufructuario; pero, sí, está obligado a inscribir en el Registro, a nombre de la mujer y con la calidad de dote inestimada, todos los inmuebles de ésta. Además deberá constituir hipoteca bastante para responder por los bienes muebles de igual dote. El marido ha de resarcir los perjuicios causados por su culpa o negligencia, pero no los deterioros naturales. No puede arrendar inmuebles a largo plazo sin consentimiento de la mujer; y menos, enajenarlos, para lo cual se precisa aceptación de ésta cuando la iniciativa sea del marido, y licencia marital en todo caso para consumar la enajenación, aun proviniendo el propósito de la mujer, (v. BIENES GANANCIALES y PARAFERNALES; DOTE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual