- Conjunto de operaciones que a los acreedores o a sus representantes, o a la persona nombrada judicialmente corresponde, para atender a la conservación y productividad del patrimonio del quebrado, y de los aumentos que experimenta con la retraccion desde que se declare la quiebra hasta que se haga el pago de los créditos.
En la Ley de Enj. Civ. esp., la administración de la quiebra constituye la segunda de las secciones de este juicio universal )luego de la pertinente declaración judicial del estado de insolvencia) y que forma pieza separada de las otras, para la debida claridad. Por cabeza de la misma se pondrá testimonio del auto de declaración de quiebra, sin otro antecedente; y, a continuación, el inventario que debe formarse de todo el habér de ella exis tente en el domicilio del deudor. Él juez expedirá los exhortos convenientes para la ocupación, inventarío y depósito de los demás bienes que se hallen en distinto domicilio.
Para toda extracción de los almacenes o del arca de depósito, de efectos, letras, pagarés y demás documentos dé créditos, ha de preceder diligencia formal del comisario, firmada también por el depositario y el actuario. De igual modo se procede con el ingreso de caudales, de los cuales sólo se retendrá lo preciso para las atenciones de la quiebra.En esta pieza la de constar también el nombramiento, aceptación y juramento de los síndicos.
En un cuaderno separado se llevará cuenta de las entregas semanales que se vayan recaudando, con indicación asimismo de las partidas que por libramientos sean retiradas del arca de depósito. Los síndicos están obligados a presentar estados mensuales referentes a la administración de la quiebra, acerca de los cuales los acreedores podrán hacer las exposiciones que estimen del caso¿ Contra las providencias que el comisario adopte para la administración de la masa de la quiebra, los síndicos y los interesados pueden pedir reforma al juez. También se incluirán en esta pieza las cuentas que de la administración rindan los síndicos; lo mismo que las repeticiones de los acreedores o del quebrado contra los síndicos por los daños y perjuicios causados a la masa por fraude, malversación o negligencia culpable (arts. 1.350 y ss. de la ley cit.). (v. QUIEBRA.)
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