Definición de ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO


    Es la que se extiende a todo» lo» negocios de la herencia, tanto activa codo pasivamente, durante la formación del inventario. Debe desempeñarla el heredero beneficiario que no haya hecho dejación de bienes. Quién aceptare a beneficio de inventario tendrá la libre administración de la sucesión, con facultad pora emplear las rentas y productos de la misma como crea más conveniente; pero siendo responsable de toda falta grave en su administración. Mientras no se pague a los acreedores conocidos y a los legatarios, a quienes el heredero que acepte a beneficio de inventario ha de rendir cuenta, la sucesión se considera sometida a administración.
    Sus facultades y derechos son: a) recibir todas las sumas que se deban a la sucesión; b) pagar las cargas y deudas legítimas de la sucesión; c> hacer en los bienes todas las reparaciones necesarias: d) representar a la herencia; e) el reembolso de los gastos de inventario y de administración, cuando los haya anticipado, y con privilegio sobre los demas bienes de la sucesión; /) la libre disposición de los bienes de la herencia; g) la facultad de emplear las rentas y productos como crea conveniente; h) no estar obligado a vender los bienes muebles ni inmuebles, y satisfacer los créditos de cualquiera otra manera que le convenga; i) enajenar los bienes muebles que no puedan conservarse; ;) que se tengan por válidos y firmes los actos de disposición y de enajenación que de los bienes hereditarios haga como dueño de los mismos.
    Entre sus obligaciones y limitaciones están: a) intentar y seguir todas las acciones de la sucesión; b) continuar las acciones del causante que estuvieren suspendidas; c) interrumpir las prescripciones; d) tomar las medidas que impidan la insolvencia de los deudores; e) contestar las demandas dirigidas contra la sucesión; /) no someter las cuestiones surgidas de ella a árbitros; g) no transigir acerca de las mismas; h) responder de-toda falta grave de su administración; i) no pedir comisión por su administración, así absorban los créditos todo el haber, y aunque la sucesión sea abandonada a los acreedores y legatarios; /) prestar fianza si éstos o aquellos la piden por estimar perjudicial su gestión, a íalta de lo cual serán vendidos los bienes muebles y depositado su precio; k) no poder comprender en los gastos a que tiene derecho el reembolso de las deudas suyas con el causante ni las deudas de la sucesión pagadas con su dinero; /) no acep- tar ni repudiar herencia del causante sin licencia del juez; 11) no hipotecar ni gravar los bienes, salvo autorización judicial; m) no puede ofrecer a los acreedores y legatarios el valor de la tasación Je los muebles o inmuebles; n) pedir permiso al juez para vender los bienes que no puedan conservarse. (v. los arts. 3.382 a 3.395 del Cód. Civ. arg.)

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