lúo de las propiedades de la Empresa y cobro de contribución territorial, es menester se tenga en cuenta que si bien la Empresa estaba obligada ú abonar el impuesto no obstante la fal ta de toda gestión por parte del fisco, en el presente caso esta omisión no puede atribuirse sino ú la existencia de leyes y contratos emanados del Gobierno de la Nación, que tanto ú la mencionada Empresa como ú la Provincia misma, podían inducirlas á considerar bonafide, que esas propiedules estaban exceptuadas de los impuestos que ahora se reclaman, y por lo mismo no puede juzgarse equitativa la aplicación de las sunciones punitorias de que se trata.
Por estos fundamentos, se declara que la Compañía del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, está obligada ú pagar el impuesto de Contribución Directa, materia de este juicio, y en consecuencia, se le condena á abonar ú la Provincia de Buenos Aires, en dicho concepto, la suma de 246,8) pesos moneda nacional con 80 centavos, en el término de diez días, absolviéndosela del pago de las multas que se reclaman; sin especial condenación en costas por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
Octavio BuxcE.—Nicaxor G. DEL Soñar. — M. P. Damact. — A.
BenueJo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:76
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