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Fallos: 99:37 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 87 refiere expresamente el impuesto cobrado, ú la exportación de — productos de laProvincia de Buenos Aires. - 1 La demanda de fs. 29, invocando aquella especial circuns- —— tancia, afirma que el impuesto se ha aplicado úla exportación, ——| y concluye pidiendo ú V. E. la declaración de inconstitu- 1 cionalidad del impuesto cobrado, en la parte que grava la Él exportación. a 3 La defensa de la Provincia de Buenos Aires niugi en sucontestación á la demanda, que el impuesto de la ley de sellos en ÉS cuestión se haya aplicado ú la exportación, aficmando que lo ha sido ú la extracción de productos del suelo de la Provincia, — sin que la errónea expresión de la guía pueda desnaturalizar —— el carácter del impuesto emerjente del texto de la ley. :

Aute esta divergencia de expresión del hecho, y el ofreci- ° miento queel demandante hace á Es, 63 de probar ú su tiempo — que los pagos ú que se refieren los documentos presentados sun 4 por causa y con ocasión de la exportación de los productos á —que ellos se refieren, la recepción de la causa á prueba sería —— procedente. 3 Si resultara de ella que el impuesto se aplica á la producción de — frutos, creería que ese impuesto, aunque equivocadamente re- -— ferido en las guías ú la exportación, no es inconstitucional: si i quedara demostrado lo contrario, esto es, un impuesto a la ex- | portación es fuera de duda, con sujeción d las disposiciones | de los artículos 9, 10 y 67 y los concordantes de la Constitu- 4 ción Nacional, que el impuesto cobrado sería inconstitucional, | La defensa ha opuesto excepciones, sostenizudo por una par- :

te que existe cosa juzgada emanado de la resolución de V. E.

en la causa de Geddes Hermanos contra la misma Provincia; -— y por otra, que las guías acompañadas son ineticaces para pro- — bar por sí los hechos fandamentales de la demanda, Esas excepe -— ciones, uo afectando el régimer de la Constitución ó de leyes E especiales del Cougreso, caen fuera de la intervención del Pros |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-37

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