DE JUSTICIA NACIONAL 85 E
contratos que celebre con sus clientes las disposiciones que rigen el transporte de equipajes en los ferro-carriles nacionales, N "no convierte á esos contratos en actos especialmente regidos — por unaley nacional, puesto que lo están por una convención 1 particular, que ha podido ó nó ajustarse á las prescripciones le= 4 gales y reglamentarias de la Nación. | Que, por otra parte, no existen motivos para hacer extensivo —el fuero federal á una asociación privada que no es el agente del comercio interprovincial é internacional, como lo son los — ferro carriles entimerados en el artículo 37 de la ley número a 2873, ni presta sus servicios al público en la propia forma que -—las empresas ferrovizrias, desde que ellos principian antes a que las de diehas empresas y continúan después de concluida — la intervención de las mismas, pudiendo así suceder que la pérdida ó deterioro de los equipajes se realice en condiciones — muy diversas de las previstas por la mencionada ley especial.
Que el caso se/-judire no es análogo al resuelto por esta -— Corte en el tomo 79. página 201 de sus fallos, toda vez que la cuestiones á que dú lugar el trasporte fluvial, son de competencia federal, con independencia de los agentes que lo prae= — tiquen y de las leyes y convenios que lo rigen, | Que aún tratándose de transportes fluviales, no han sido con= siderados de fuero federal, actos simplemente relacionados con — él, como las operaciones de lanchas dentro del puerto que no forman parte del contrato de lletumento y otros.
Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia de — fs. 31 y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Sr, Procurador General, se confirma la referida sentencia, ds Notifíquese con el original, y repuesto el papel, devuélvanse, —Ocravio BseE.—NiCaoR Go DEL Sonar, — M. P. Danacr.—A, BenuEJO,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:35
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