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Fallos: 99:34 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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_" VALLOS DB LA SUPREMA CORTE po: esta última colocada en la situación jurídica de acarreadora, con relación al demandante que es su cargador.

LS En tal virtud, y ú pesar de que la Empresa Villalonga se — hayo valido de una Empresa ferro-viaria para efectuar el transporte, considero que en mérito de lo dispuesto en el artículo — 63 del Código de Comercio, la presente demanda, ratione ma4 terie, cae bajo el imperio de lu justicia ordinaria en lo ComerE cial, ya que, por otra parte, en razón de las personas, tampoco corresponde ú la Justicia Federal.

É Por ello, pienso que procede confirmar, por sus fundamentos E el auto recurrido de fs, 31.

Febrero 10 de 1004, 5 Sabiniano Kier,
E FALLO DE LA SUPREMA CORTE
NS Buenos Aires, Marzo 24 de 1904.

e Vistos y Considerando:

y Que la competencia del fuero federal declarada en numeroE s08 casos para el conocimiento de juicios por extravío de equir pajes en los ferro-carriles nacionales, tiene su fundamento en h: lo dispuesto en el artículo 39 de la ley número 2873.

m Que este artículo y sus correlativos, así como los artículos | 174 y siguientes del reglamento general de ferro-carriles, puesy to en vigencia por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 10 de Setiembre de 1591, suponen una relación de derecho directa Pi entre el pasajero dueño del equipaje y In empresa respectiva, cuyos derechos y responsubilidades deben ser necesariamente juzgados con arreglo á la expresada ley número 2573 y su regla19 mentación, por los Tribunales Federales, (inciso 1", articulo 2" | Ley número 48.) Que la circunstancia de que la Compañía Nacional de Trans portes «Expreso Villalonga» incorpore voluntariamente ú los

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-34

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