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Fallos: 99:33 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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NA NT NI A o o T———— DE JUSTICIA NACIONAL 8s el Ferro-Carril que hizo el transporte con la que ligó ú la primera con el señor Maidana por el encargue de hacerle conducir su equipaje, puesto que la de aquellos está regida por la — ley especial de ferro-carriles, mientras que la de éstos queda sujeta al derecho común comercial ——— tratarse de ugentes de transporte ú quienes es en un todo aplieable el artículo 63 del Código citado, se resnelve, por estos fundamentos y de acuer do con la vista del Sr. Fiscal, revocaria, declarando la com petencia del Juez para conocer en la cansa.

Hágase saber y devuélvanse.

Roque E. FEnnes.—A, de la Veya.—J. M. Ruiz.—Ante mi:— Fidel R. Centeno .


DICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia pronunciada úá fs. 31 por la Excma. Cámara en lo Comercial de la Provincia de Córdoba, es contraria ú la ynrantía invocada por la parte recurrente, fundada en las prescripciones de la la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, Esta ley, en su artículo 11, inciso 3, nutoriza el recurso pura ante V. E., cuando se trata de resolución delinitiva y la decisión sea contra la validez del derecho fundado en una ley del Congreso. Este es el caso sub-judice, por lo que considero procedente la apelación traida ante V. E., con sujeción, también ú lo dispuesto en el artículo 6- de la ley número 1055.

Entrando al fondo del recurso, considero que resulta de antos que, el hecho generador de la acción entablada por Don Julián Maidana contra la Empresa de Transporte Villalonga, consiste en el extravío de unos baúles de equipaje, que el pri- ° mero encargó hacerlos conducir á la citada Empresa, estando 3

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-33

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