« ba, en la puerta de esta Comisaría y bij> la vigilancia del :
« agente en ella de faueción, Pastor García número 1710, sin í € haber maneado las ruedas por manifestar no tener con qué « hacerlo, y ú más por ser los caballos mansos; al poco rato , « estos se asustaron, ignorándose por qué causa, y salieron co« rriendo por la calle Suipacha en dirección al Paseo de Julio, « chocando en el trayecto con un carro que guiaba Juan Tes«+ tamendi, de cuya consecuencia resultó el carruaje completa « mente destrozado», informe que confirma la declaración dal agente García y las del mi-mo Silva que corren á fs. 72 y 76 ú 78.
Que de estos antecendentes resulta claramente que no se trata en el caso sub judive de acciones civiles deducidas contra el Gobierno de la Nación en su enrácter de persona jurídica, sino de una demanda por indemnización de daños y perjuicios, que se atirma habers: causado por agentes y empleados de Policía, circunstancia que el huce de todo punto improcedente.
Que así lo tiene resuelto esta Suprema Corte en casos anúlozos (entreotros Carlos Benne versus Gobierno Nacional, por daños y perjuicios, de Diciembre 29 de 1903,) siendo de notarse, porotra parte, que no se ha probado ni intentado probar los extremos alegados por la parte actora en su demanda, para que ésta hubiera podido prosperar con arreglo ú derecho.
Por estos fund: mentos y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 2, absolviéndose, en consecuencia, al Gobierno de la Nación.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, Ocravio BuscE. — NICANOR G.
DEL SoLan.—M, P, Daract— | A. Brnuso,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:31
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