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Fallos: 99:363 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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eas razones, y con mayor fuerza en el segundo, para respetar la neción de los poderes públicos provinciales.

19 Que en la misma esfera del derecho común y úá los tines de dar estabilidad á las relaciones jurídicas, la ley ha dado en muchos censos validez á netos en sí nulos, como son los instrus mentos hechos por funcionarios, fuera del distrito señalado para sus funciones, ó que carecen de las cualidades 6 condi ciones necesarias para el nombramiento ó que han sido suspendidos, destituidos ó reemplazados y en otros (artículos 90, IST, 952, 953 y II Código Civil).

20 Que, serían ciertamente mucho mús graves los trastornos que traería consigo la anulación de netos ejecutados durante un período más ó menos prolongado de años, sin resistencia de parte de los contribuyentes, aunque las cantidades cuya de volución pudiera demandarseal fisco no legaran ála suma de veinte y cinco millones que se expresa en el escrito de Es. 169 fs. 169 via).

1 Que, es innecesario á mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, el examen de las otras excepciones perenlorias opuestas por la demanda Por estos fundamentos, y los concordantes del dictamen del señor Procurador General, declarándose que el caso es de com petencia de esta Corte, nose hace lugar á ta demanda de ds.

lúo, debiendo las costas abonarse en el orden enusado, en consideración ú haberse rechazado algunas de las excepciones opuestas y ú la naturaleza de la emise. ; Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese NicasoR U. DR Sotan. — M. P.

Danact. —A, Benweso. —Octavio Besse: (En disidencia).

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-363

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