de la Ley Nacional de Procedimientos, reformada por Ley múmero 3081, y se recibió la cansa á prueba, produciéndose la que expresa el certificado de fs, 36, Presentados los respectivos alegatos, se lHamaron autos para sentencia.
Y Considerando:
17 Que el rechamo de Don Antonio Zanotti se funda en el contrato que celebró en 23 de Abril de 1853, conta Comisión Administradora de los edificios para la casa de Policía y ensa Municipal de la Ciudad de La Plata, y por el cual tomó ú su cargo la ejecución de las obras de carpintería del segundo edificio público indicado.
2' Que ese contrato emanaba directamente y, por consiguiente, obligaba, en la misma forma, al Poder Ejecutivo de la Provincia, resulta de los términos del mismo, pués en él constr; «que sus estipulaciones no tendrían valor ni efecto alguno, mientras no recaigan en ellas la aprobación del Superior Gobierno ú quien deben ser sometidas. (Expediente letra 7, número 20, año 1990, Intendencia Municipal de La Plata, fs. 31 vuelta.) 3 Que ese contrato fui además celebrado en ejecución de la Ley Provincial de Octubre 18 de 1882, que autorizó al Poder Ejecutivo para iuvertir hasta la suma de sesenta millones tres cientos cincuenta mil pesos moneda corriente, en la construeción de varios edificios públicos, entre los que se incluía la casa Municipal y para hacer los contratos que juzgue mús ventajosos y nombrar, con acuerdo del Senado, las Comisiones para provisión de materiales, administración de las obras, etc», por manera que, nombrada la Comisión, por Decreto de Octubre 30 de 1892, ésta contrató, con Zanotti, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, el que quedó legalmente obligado al complimiento de las cláusulas estipuladas, 4" Que ni siquiera se ha nlegado que haya existido novación
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:368
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