pero, á pesar de ello y de las contínuas gestiones de su mandante, nose ha hecho efectivo el pazo, alegando fútiles pretextos, Que el Poder Ejecutivo invoca, para eludir el pago, lucir eunstancia de que hasta hoy no ha recibido sanción legislativa el convenio celebrado en 26 de Diciembre de 1592, entre la Municipalidad y el Poder Ejecutivo por el enal éste se hacía enrgo de las deudas de aquélla hasta esa fecha, entre las que se encontraba la que motiva esta demanda.
Que el compareciente nada tiene que ver con esa omisión que sólo afecta al mecanismo de la administración, pero que no puede desvirtuar las oblizaciones contraidas por la Provincia, como persona jurídica.
Que el Poder Ejecutivo contrató, debidamente autorizado, con el Sr. Zanotti, y como consecuencia de ese contrato, se le adeuda la suma que reclama, reconocida por el demandado, lo que basta y sobra á su derecho. Si el Poder Ejecutivo no tiene fondos ó ley á que imputar, es una cuestión administrativa, que no interesa al compareciente, Después de transcribir el dictamen fecha 20 de Marzo de 1903, del Acesor ad hor, en el que se observa que «aunque los trabajos fueron hechos para la Municipalidad, /ueron encomen dados por el Gobierno de la Provincia. pues entonces no existían propiamente autoridades Municipales»; agrega que, á igna¡es conclusiones han legado Ia Contaduría, la Intendencia Municipal y cuantas oficinas han informado en este asunto, y concluye pidiendo sea condenada la Provincia al pago de la cun tidad expresada, sus intereses ú contar desde el 1' de Diciembre de 18 y las costas del juicio.
Después de darse por decaido el derecho de contestar, en rebeldía de la parte demandada, el apoderado de ésta compareció al juicio, (fs. 21), por lo que, por anto de ts. 27, se mandó cesar el procedimiento en rebeldía, con arreglo al artículo 191
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:367
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