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Fallos: 99:362 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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362 FALLOS DE LA SUPREMA CORTR considerados como el equivalente de servicios prestados ú la comunidad y su monto se determina por el de los gastos que esos mismos servicios exigen al Estado y que entina forma ó en otra. tienen que sersatisfechos por el contribuyente, 14 Que, en realidad. el conribuyente que abona un impuesto exigido porla ley, paga una deuda debida y no hay de st parte error relativo á la existencia y exigibilidad inmediata de la deuda, 15 Que si el payo es nulo, por la invalidez de la ley misma, que lo ordena, en concepto de ser violatoria de las garantías acordadas ú los contribuyentes por la Constitución Nacional, el punto debe decidirse con arreglo á los preceptos Je la última y no del Código Civil, que no se ocupa de leyes de impuestos, y cuya aplicación sería procedente para determinar Ds efecto de la nulidad ó inconstitucionalidad, ó sex la devolución de lo cobrado y prestaciones necesorias, 16 Que en este orden de ideas, es de tenerse en enenta que la protección acordada por la Nación 4 las garantías constitucionales, mediante sas Tribunales, no es incondicional nielimitada, estando al contrario, sujeta ú restrieciones expresas y á otras que surjen de principios generales bien definidos, 17 Que así, si ú los actores se les hubiese cobrado judicial mente ante los tribanaies locales el impuesto de guías y no hubiesen alegado en el juicio, por descuido ó ignorancia, ln inconstitucionalidad de las leyes de que se trata, la sentencia con denatoria de aquellos tribunales no podría ser revisada enlos de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 14 ley número 18 y lo resuelto en numerosos ensos.

15 Que el hecho de que los impuestos se hayan pagado fuera de juicio, pero sin observación ni reclamo alguno á catisa de la mismo ignorancia ó descuido, no puede colucar 4 los aetores en mejores condiciones en enanto a la extensión de la protección federal, puesto que en ambos cusos existen idénti

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-362

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