Miguel Porta, Don Antonio Pujol y Don José Pujol sean miembros respectivamente de la Sociedad Porta y hermano y Pajol y Pujol, que abonuron los impuestos en enestión, limitán.
dose la parte demandada ú manifestar que los primeros no han probado tener mandato de los segundos (IS 173 via).
5". Que esta falta de desconocimiento entezórico ¿el hecho apuntado, la cirennstancia de llevarlos actores el mismo apeHido que figura en las guins, y de estar éstas en poder de agnélos, e mvencen de que se trata de las mismas personas emyos nombres están incluidos en las razones sociales expressulas; y han podido, en tal caso, actuar á nombre de las sociedades aludidas ó ejercitar neciones de ellas (et. 25 y 305 Código Comercial; Fallos de esta Corte tomo 21 pág. 126 y otros).
t" Que si bien enel escrito de fs 160, no se han observiulo estrictamente todos los requisitos entmerados en el art, 57 de la ley de Procedimientos, lo están en lo sustimeial, desde «que consta el nombre de los demandantes, del demendado, Ia cosa demandada y los hechos en que se funda; y desde que el error silo hubiese, ea la cita de leyes ó disposiciones legales, pre de ser reparado de oficio por los jueces, que están en el de ber de aplicar los pertinentes ai caso (urt. 21 ley N", 15) 7" Que la Provincia demandada invoca expresamente en su defensa el antecedente de la falta de protesta de los netores al verificar el pago de los impuestos, por loque, en el caso, se baeer necesario tomar emenenta esa excepción antes que otras perentorias (art. 13 ley de procedimientos) $. Que no consta de autos que los actores hayan hecho re serva de sus derechos para promover juicio de repetición, e ha plicitamente reconocen que ésta no ha existido.
Que la formalidad de la protesta ha sido considerada por esta Corte, en varios casos de fecha posterior á la sanción del Código Civil, an requisito necesario para la procedencia de demandas de la unturaleza de la presente.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-360
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