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Fallos: 99:356 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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—. 8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE reglo á sus propias leyes, y no privar de sus rentas ú los Gobiernos de provincia.

Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte actora demanda á la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del impuesto de su ley de sellos, para lus guías de campaña, requiriendo, en consecuencia, la devolución de lo ya parado y de lo que pagase en aquel concepto.

Resulta de ello que, la litis se ha trabado sobre inconstitucionalidad de un impuesto provincial, punto regido por la Constitución Nacional, que cae bajo la jurisdicción originaria de Y. E, según lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Carta fundamental y 2 de la ley 1055.

La jurisdicción originaria de V. E,, procede en razón de la materia, aún siendo los demandantes vecinos de la Provincia de lluenos Aires, con sujeción á la jurisprudencia establecida en el tomo 1", página 485 de sus fallos.

Se refieren las guías que motivan la demanda, ú cereales producidos en la Provincia de Buenos Aires, incorporados ú la masa de su riqueza y sujetos ú la jurisdicción de sus leyes de impuestos, desde que las Provincias Argentinas conservan en su integridad el poder no delegado al respecto al Gobierno Federal, según el artículo 101 de la Constitución, La ley de :a Provincia que requiere la guía para acreditar el derecho ú la trasmisión de los productos de su suelo, ha establecido el sello que determina su ley anual. No refiere su mandato ú la exportación. Si las guías han usado ese térmi

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-356

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