Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:26 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

26 FALLOS DE La SUPREMA CORTA H mente del hecho que los produce los que en el presente caso e serían el valor del carruaje y sus intereses legales desde el día del siniestro de conformidad úá lo dispuesto en el artículo E 554 n/n del Código Civil.

a Por estos fundamentos definitivamente juzgando, fallo: declaE rando que el Excmo Gobierno de In Nación debe abonar ú la E señora Encarnación Donaire de Cabrera la suma de 1500 pesos 6 m/n y sus intereses leyales desde el día 21 de Juli» del año 1900.

y Así lo provuncio, mando y firmo en la ciudad de Buenos Aires, fecha ut supra.

Repóngase los sellos.

G. Ferrer.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Huenos Aires, Arusto 26 de uo Y vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 102. Notifíquese, devuélvanse y repónganse los sellos en el Juzgudo de origen.

Angel D. Rojas, — Anget Lerreyra Cortés.— Juan Agustin Gurcía, (hijo).


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del estudio de este expediente he formado la convicción de que la sentencia apelada de fs. 121, con firmatoria de La dí tada de primera instancia ú fs, 102, carvce de fundamento legal; por lo que pido ú V. E, se sirva revocaria, en atención ú

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-26

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos