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Fallos: 99:27 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 27 :

las breves consideraciones de hecho y de derecho que paso ú exponer. :

La sentencia apelada declara responsable al Gobierno de la Nación por los daños y perjuicios que la demandante ha estimado en mil ochocientos pesos moneda Nacional, como equivalente del precio de un coche de plaza de su propiedad, que fue :

destruido el día 21 de Julio de 1900, La causa de que dispa- , raron los caballos que lo areastraban en circunstancias en que r el coche estaba parado frente ú la Comisaría 13, fué haber sido detenido su conductor, José Silva.

Desde luezo era necesario en el caso sub judice la existencia de hechos ú omisiones que importen legalmente negligencia ó culpabilidad de los funcionarios de Policía que intervinieron en lu detención del cuchero José Silva, y en la custodia del coche de la demandante, una vez que Silva fué detenido, para que el P. E. pudiera ser declarado responsable de la destrucción del vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1143, 1146 y 1147 del Código Civil, Y precisamente de las mismas diligencias probatorias producidas por la parte actora, tales como las declaraciones insospechables de los testigos señores Comisarios Enrique S. Quintana, y Antonio Bal'vé que corren de fs, 43 á 11 y de 11 4 45 via., corroboradas por las declaraciones de los Comisarios de Policía, testigos Don Elías Udabe y Don Benjamín Escalante de fs. 56 ú 56 vta. y fs. 67 á 57 vta, resulta que el cabo de Policía que detuvo al cochero Silva procedió con estricta sujeción ú las prác ticas policiales, por haberlo sosprendido infraganti en la contravención de «obstruir el tránsito: y haberse negado á obedecer las ordenes del cabo Colman, en el sentido de que despejase la vía pública para el tráfico, De las netuanciones testimoniadas de fs. 70, también producidas como prueba de cargo, apare e demostrado que la Comisaría 13 tan solo detuvo al conductor Silva desde la 1 hasta

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-27

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