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Fallos: 99:25 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 | alegatos que corren ú fs... y fs.., Hamándose los autos para definitiva ú fs.. :

Y Considerando:

1 Que de las declaraciones de los testigos José Gentile, ' Silva, Bianchi, uso, que corren agregadas á fs, 17, 49, 49 vta., Es. 63, 63 via. y fs. 65, resulta comprobado, que la actora es propietaria del carruaje destruido que Hevaba el número 42 de los destinados al servicio de plaza, como así mismo que fué premiado ea la Exposición Nacional de 1598, lo que se hallaba acreditado con el informe de la Oficina de Inspección de Carruajes, que corre á fs. 51 de estos nutos, Y Que resulta igualmente comprebado por el informe de la Comisaría de Inspección de fs, 20, que el cabo Colman entregó al enidado del imaginaria Gaureía, y éste asilo declara el vehículo de Silva, quedando, por consiguiente, desde ese momento á cargo del mismo. lo que puede también comprobarse por las declaraciones prestadas por el cochero Silva de fs. 49 y de Bianehi d fs. 63 via, 3 Que de las declaraciones prestadas en estos autos por los señores Comisarios de Sección, Dallvé, Udave y Escalante, que corren á fs. 14, 56 y 57, se desprende claramente y así lo deelaran, que, en caso de contravención Municipal, queda el vehículo al cuidado del imaginaria hasta el término de dos horas, quees el máximum que puede ser detenido el infractor.

17 Que por consiguiente no puede ponerse en duda que el hecho se ha producido por cilpa y negligencia del imaginaria que desntendió el enidado del vehículo faltando por estas cir- , cuustancias ú los deberes que le imponen las órdenes y regin mentos de la Policía, siendo por entonces responsable de las pérdidas é intereses que su omisión hu causado ú la actora, ar tículos 1102 y 1113 del Código Civil.

5 Que en cuanto úála indemnización del perjuicio, solo es responsable el Gobierno de lo que resulta directa é inmediata

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-25

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