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——2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI | las 3 de la tarde del mencionado día, como cs la práctica reglamentaria en casos anúlogos de contravención; que de esa de tención se dejó la debida constancia en los libros respectivos, E y que es una invariable práctica aprobada por la Gefatura de Policía, la que tiene establecida que al ser detenido un cocheU ro de plaza, se asegure que los caballos son muy mansos; la neción policial se concreta ú exigir que el cochero munce ó trabe los caballos y el coche queda durante las dos horas de la detención del cochero bajo la atención del imaginaria de la Comisaría. Y está tambien comprobado por iguales constancias de autos, que si el enchero manifiesta, al penetrar al recinto de la comisaría que los caballos son ariscos, se les hace cuidar especialmente con un agente.
Tal es lo que resulta probado en autos con prueba irrefuta ble, respecto de las responsabilidades policiales en el caso.
Resulta del informe policial de fs. 70, que el cochero Silva, requerido por los empleados de la Comisaría 13, para que muneara los caballos, dijo no fenía menea (loque no puede imputarseú la Policía y agregó el mismo Silva, que los caballos eran muy mansos justificando así su omisión de no tener la correspondiente manea, En tal estado de cosas, el coche quedó en la puerta de calle de la Comisaría y bajo la atención del imaginaria García, ndvertido por el cochero, de que los caballos eran muy mansos.
Nadie sino el conductor Silva debía conocer ú los caballos que mavejaba. Su atirmación de que eran muy mansos; importaba aseguraral imaginaria para que pudiese atender su puesto de vigilancia en la Comisaría, En esta situación, sin que la parte demandante haya probado ni intentado probur, que los empleados de policía citados hayan ocasionado la disparada 6 el susto de los caballos del co che de Silva, los caballos se lanzaron de un momento ú otro ú la carrera, no como animales mansos, sino como ariscos y .pe
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:28
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