DE JUSTICIA NACIONAL 29 < sar de tulo el empeño del agente García y demás empleados, 1 el coche se destruyó chocando contra una chata en una de las 4 calles por donde disparabin.
El cochero Silva, que con toda diligencia por parte de la po- | licía, fué requerido para que manease los caballos y que no tenía manea; el cochero Silva, que maliciosa 6 torpemente indujo en engaño á los empleados policiales al asegurar la mansedum bre de los caballos espantadizos, es el único culpable de lo ocurrido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1115 del Código Civil —y la demandante de acuerdo con el artículo 1147 del mismo Código, carece de derecho para responsabilizar al Gobierno en el caso sub judice—desde que ella es la patrona 0 mandante del culpable del necidente.
Porotra parte, son indignas de fé las declaraciones del cochero José Silva y del cochero Alfredo Bivachi, de fs. 49 y 63:
porque ambos declarantes fueron conjuntamente detenidos por una misma contravención y debe presumirseles mlversión ó encono á la Policía que los detuvo y ála que desobedecieron, y esto implica intereses en contra de dicha repartición en el o ocurrente, (Artículo 127 inciso 5" de la ley de Procedimiento, Nacionales).
Finalmente, enla remota hipótesis de que el Gobierno fuera responsable, consta de autos que el coche lo adquirió la actora ea 185), habiéndolo hecho trabajar un año y no es aceptabie por ningún emeepto, que despaés de an año de servicio en plaza, tenga el valor excesivo de 181) pesos que tuvo cuando sa lió de la fábrica.
El precio de un coche usado en estas consideraciones, fuera del valor de los materiales que han podido aprovecharse, es la sexta parte del fijado por la sentencia recurrida. Por ello, pido á V. E. se sirva revocarla en todas sus partes, debiendo las costas satisfacerse en el orden causado, pues la apelación de
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:29
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