Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:295 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

que se opone el artículo 530 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Y que aun admitida, carecía de eficacia positiva desde que el imputado Costa, Pippo ó Dunasco, puede tener la filiación que ahora invoca, y haber cometido los hechos que motivan el pedido de extradición, con el nombre de José Costa, que ha reconocido ser suyo en sus declaraciones y en el pasaje de venida ú América.

En enanto ú los valores encontrados en poder del procesado, deben entregarse ú la nuloridad gestionante de la extradición, y según la disposición expresa del artículo 9, del Tratado con el Reyno de Italin, La eiremnistancia invocada de referirse el incidente al pago de honorarios, no procede legalmente. cuando no consta que los valores reclamados sean de propiedad del-procesado, cuando existe una vehemente presunción contraria, y cuando los derechos de tercero estan salvaguardados en el Tratado mismo, para hacerlos valer cuando y ante quien corresponda.

Por ello pienso que no procede la recepción ú prueba solicitada en esta instancia; y pido ú Y. E. la confirmación por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de fojas 50.

Mayo 31 de 1908, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 11 de 1904, Vistos y Considerando: ñ 1" Que la solicitud de diligencias probatorias formulada 4 i fs. 51, no es pertinente, con arreglo úlos dispuesto en el artículo i 530 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pues no se trata de hecho nuevo ignorado antes ú posterior al término de :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos