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Fallos: 99:23 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 23 de la actora, fué detenido en la vía pública y conducido ála — Comisaría de la Sección 13, quedando en consecuencia el coche al cuidado de la Policía.

Que durante el tiempo que permaneció detenido el referido Silva, los caballos del carruaje dispararon destruyendo éste completamente, hecho que ocurrió debido á que el imaginaria de la puerta de la Comisaría, no puso la debida atención en vigilar los caballos, como es su deber.

Que á pesar de las gestiones que ha practicado administrativamente para resarcirse de los perjuicios que ha sufrido, nada ha conseguido.

Que del expediente de investigación instruido enla Policía, resulta probado que el hecho se produjo exclusivamente por culpa é impericia de los empleados Je la misma.

Que el valor del carruaje destruido lo estimaba en la suma de mil ochocientos pesos, teniendo en cuenta que él estaba construido con los mejores materiales y había obtenido un premio en la Exposición Nacional, suma, por la que demandaba al Poler Ejecutivo de Ia Nación, con más los beneficios que dejó de percibir ú consecuencia de la destrucción del mismo, siendo sabido que los carruajes denominados victorias, que trabajan en las plazas, dan una entrada de quince pesos diarios, Funda su derecho en los artículos 1112, 1113, 1109, 1069 y 1083 del Codigo Civil.

Corrido traslado de la demanda, el Procurador Fiscal expone:

que la demanda debe ser rechazada con costas, dada la mali= cia con que se interpone.

Que el cochero José Silva, cometió uua contravención poli= cial por la que fué conducido con el carrnaje que guiaba ú la Comisaría de la Sección 13, Que el coche quedó necesariamente en la vín pública y sin recomendación para que el imaginaria de la referida Comisaría,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-23

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