E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
lo atendiera y vigilara, puesto que no es esta la misión que debe desempeñar.
E Que mientras Silva era interrogado dentro de la Comisaría, E los caballos echaron ú correr, y el coche fué ú estrellarse E contra una chata, haciéndose pedazos.
É Que quien motivó este hecho fué el mismo Silva, pues úno ser infractor, no hubiera sido conducido ú la Comisaría y él no se hubiera producido y Que la actora no ha probado queta enusa de que los caballos O echaran á correr, fuera debido ú algún hecho de la Policía, estando por el contrario, probado que los empleados policiales hicieron lo posible para detener los caballos Que de las circunstancias apuntadas se deduce que el único culpable y responsable de los perjuicios sufridos es el mismo eochero José Silva y contra quien debe reclamar la actora, Que la Policía no fué neglivente cuando dejó que Silva abandonara su coche en la vía pública, porque no está obligada por :
ley alguna ú resp nder ni ú tomar úsu cargo lo que pertenezca ú los detenidos ni loque está ú su cuidado, á menos que expresamente y de una 1.anera pública lo hubiere tomado bajo si responsabilidad.
Que de cualquier manera que se observe el hecho en que se "basa la actora para demandar al Gobierno de la Nación, se vé que no hay responsabilidad alguna para con ella, dando que la Policía procedió dentro de sas funciones y no está oblizada ni puede estar sometida ú tales responsabilidades que le son age has y que de aceptarse llevarían inevitablemente ú trabar su acción.
Abierta la cnusa á prueba, se ha producido por la parte actora la que corre agregada de fs. 31 á fs. 53 inclusive, no habiendo producido prueba alguna el Excino. Gobierno de la Na ción.
ú Que vencido el término de prueba, se han producido los 1 |
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:24
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